Estamos en plena campaña de la declaración de la renta y dado que la vivienda es uno de los aspectos que más influyen a la hora de hacer las cuentas con hacienda, vamos a repasar algunos de los puntos que afectan a más contribuyentes.
En relación con las desgravaciones en materia de vivienda habitual, este año desaparece la que disfrutan los inquilinos y que la Agencia Tributaria ya eliminó a los nuevos compradores desde el año 2013. Cabe recordar que esa desgravación sólo desaparece para los nuevos contratos, de modo que los inquilinos con arrendamientos firmados antes del 1 de enero de 2015 y con una base imponible menor a 24.107 euros, pueden seguir deduciendo el 10,05 % del total del alquiler de los doce meses, con un máximo de 9.040 euros anuales. Además de la desgravación estatal, hay que tener en cuenta el tramo de deducción autonómico salvo en las comunidades de Baleares, Murcia y La Rioja.
En Galicia, la desgravación autonómica se establece en un 10 % del total del alquiler anual hasta un máximo de 300 euros por contrato y del 20 % con un máximo de 600 euros para las familias numerosas con dos o más hijos menores de edad. Estas cantidades se duplican para los arrendatarios con discapacidades iguales o superiores al 33 %. Pueden beneficiarse de estas deducciones los menores de 35 años con una base imponible y ahorro inferior a 22.000 euros, el contrato tendrá que ser posterior al 1 de enero de 2003 y deberá acreditarlo con el debido justificante del depósito de la fianza ante el Instituto Galego de Vivenda e Solo.
Los propietarios de las viviendas alquiladas pueden seguir deduciendo los gastos necesarios para alquilar el inmueble pero los rendimientos del alquiler pasan todos a tener una reducción del 60 %, una vez desaparecida la reducción del 100 % cuando el inquilino es menor de 30 años. Entre los compradores de vivienda, aquellos que lo hicieron con anterioridad al 1 de enero de 2013, pueden seguir deduciendo hasta el 15 % de las cantidades pagadas con un límite de 9.040 euros anuales.
Entre estas cantidades satisfechas, hay que tener en cuenta el capital amortizado, los intereses liquidados y los gastos ligados a la financiación. Las deducciones por obras de reformas y las de adaptación e instalaciones con motivos de discapacidad, se mantienen también para aquellas que se iniciaron antes de 2013 y se terminen antes de 2017.
La tributación de la segunda vivienda en propiedad también varía para muchos contribuyentes. Hasta este ejercicio, la imputación de rentas era del 1,1 % para aquellas viviendas con revisión catastral posterior a 1994 y del 2 % para las anteriores. A partir de ahora, tributarán al tipo inferior aquellas con valores revisados en los últimos 10 años, quedando la nueva barrera en el año 2005. Esta imputación de rentas no afecta a las viviendas alquiladas, que ya tributan por los rendimientos del alquiler.
Recuerda que en caso de dudas, lo mejor es acudir a un experto en asesoría fiscal para presentar tu declaración y conocer al detalle las deducciones a las que puedes beneficiarte.